Lanzarote es la segunda isla de Canarias con más viviendas vacacionales (solo por detrás de Tenerife), con más de 6.600 viviendas y unas 31.000 plazas en el mercado. Pero también es una de las islas con regulación más estricta: en diciembre de 2025 entró en vigor la nueva Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que sustituye al histórico Decreto 113/2015, y el Cabildo está revisando su Plan Insular de Ordenación (PIO) para fijar zonas y límites. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos el nuevo marco legal, el régimen transitorio para licencias antiguas, los requisitos, la fiscalidad y las sanciones. Si prefieres delegar a un equipo profesional, descubre nuestra gestión de viviendas vacacionales en Lanzarote.
Aviso clave 2026: nueva Ley 6/2025
El cambio más importante es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (publicada en el BOC 246/2025), en vigor desde diciembre de 2025. Sustituye al Decreto 113/2015 (que queda como norma supletoria) y establece uno de los marcos más exigentes de España. Una novedad crítica: las licencias VV dejan de ser transmisibles, no se pueden vender ni ceder junto con la vivienda.
El mercado del alquiler vacacional en Lanzarote
Lanzarote concentra la mayor parte de sus VV en los municipios de Yaiza, Teguise y Tías, que albergan las principales zonas turísticas (Playa Blanca, Costa Teguise y Puerto del Carmen). El turismo es principalmente británico, irlandés, alemán y peninsular, con buena ocupación todo el año gracias al clima privilegiado de la isla.
Marco legal: la nueva Ley 6/2025
El marco regulador actual de la VV en Lanzarote se compone de varias capas autonómicas, insulares y municipales:
Normativa autonómica e insular
- • Ley 6/2025 (BOC 246/2025) — norma principal
- • Decreto 113/2015 — supletorio
- • PIO (Plan Insular de Ordenación de Lanzarote)
- • Registro General Turístico de Canarias
Normativa municipal
- • PGOU de Yaiza, Teguise, Tías y Arrecife
- • Calificación urbanística del suelo
- • Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
- • Ordenanzas locales de convivencia
Conviene recordar que el Tribunal Supremo anuló previamente partes del Decreto 113/2015 (la prohibición de alquilar por habitaciones y la limitación por clasificación de suelo turístico). La nueva Ley 6/2025 redefine el marco, pero numerosos aspectos quedan condicionados a la adaptación del planeamiento municipal y a la revisión del PIO.
Plan Insular de Ordenación (PIO) y municipios
Revisión del PIO de Lanzarote
El Cabildo de Lanzarote está revisando su Plan Insular de Ordenación (PIO) para fijar zonas específicas donde se permite la VV, prohibirla en asentamientos rurales y establecer un máximo de oferta. Esto significa que el mapa de zonas permitidas seguirá afinándose durante 2026.
Puntos clave de la nueva ley a nivel insular y municipal:
- El uso vacacional no podrá superar el 10% de la edificabilidad residencial del municipio.
- En zonas protegidas o rurales (como La Geria o áreas de interés paisajístico) se prohíbe el uso turístico.
- Cada ayuntamiento (Yaiza, Teguise, Arrecife, Tías) define en su planeamiento las zonas permitidas.
- Requisitos técnicos: superficie mínima ~35 m² útiles y antigüedad mínima de 10 años de la edificación.
Verifica SIEMPRE la calificación urbanística
Antes de comprar un inmueble o registrarlo como VV, solicita el certificado urbanístico al ayuntamiento. Muchos apartamentos en zonas turísticas están sobre suelo turístico, lo que ahora condiciona la operativa como VV. Si tienes un apartamento en complejo, consulta aquí.
Zonas turísticas top de Lanzarote
| Zona | Perfil | Demanda |
|---|---|---|
| Playa Blanca (Yaiza) | Familias y parejas, británicos e irlandeses, playas y Marina Rubicón | Muy alta |
| Puerto del Carmen (Tías) | Zona turística más consolidada, ocio y playa | Muy alta |
| Costa Teguise (Teguise) | Familiar, golf, windsurf | Alta |
| Arrecife | Capital, turismo urbano y de negocios, zonas específicas para VV | Media-alta |
| Playa Honda / San Bartolomé | Residencial cercano al aeropuerto | Media |
Régimen transitorio para licencias antiguas
La Ley 6/2025 establece un régimen transitorio clave para las licencias concedidas bajo el Decreto 113/2015. No se anulan automáticamente, pero su continuidad queda condicionada a este régimen. Estos son los tres escenarios principales:
Tres escenarios del régimen transitorio
- • Continuidad simple: mientras los ayuntamientos adaptan su planeamiento, los titulares pueden seguir operando como regla general.
- • Declaración de uso turístico consolidado: la vía más estable a largo plazo; permite continuar con vocación indefinida si se cumplen los requisitos.
- • Extinción: por cese de actividad más de un año, venta del inmueble, cambio de titular de la licencia, o demolición/ruina/transformación sustancial.
La declaración de uso turístico consolidado requiere cumplir todos estos requisitos:
- Que el propietario sea el titular de la licencia.
- Que la vivienda haya estado alquilada de forma continuada al menos un año antes de la entrada en vigor de la ley.
- Que no exista prohibición de la comunidad de propietarios.
- Solicitarlo ante el Ayuntamiento en el plazo de 5 años.
El uso consolidado se vincula a la vivienda concreta, no es transmisible y se extingue por los supuestos antes citados. Conviene analizar cada caso individualmente para elegir la mejor opción del régimen transitorio.
Requisitos para registrar una VV en Lanzarote
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación vigente.
- Vivienda en suelo donde el planeamiento municipal permita la VV (verificar PGOU).
- Superficie mínima en torno a 35 m² útiles.
- Antigüedad mínima de la edificación de 10 años (Ley 6/2025).
- Botiquín, extintor y plano de evacuación visible.
- Hojas de reclamaciones y cartelería bilingüe (castellano e inglés).
- Wifi gratuito, ropa de cama y limpieza profesional.
- Ausencia de prohibición de la comunidad de propietarios (tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de abril de 2025, la comunidad puede limitar el uso turístico).
Cómo registrar tu VV en Lanzarote paso a paso
Verifica la calificación urbanística
Solicita en el Ayuntamiento (Yaiza, Teguise, Tías, Arrecife…) un certificado urbanístico y consulta el estado actual del PIO de Lanzarote.
Reúne la documentación
Cédula de habitabilidad, escritura, DNI/NIE, plano oficial firmado por técnico y certificado urbanístico.
Presenta la Declaración Responsable
Ante el Cabildo de Lanzarote / sede electrónica del Gobierno de Canarias (Turismo). Recibirás un código VV.
Inscríbete en SES.HOSPEDAJES
Obligatorio para enviar el parte de viajeros. Ver guía completa.
Da de alta el IGIC
Modelo 400 y, si procede, presentación del Modelo 425. Si facturas menos de 30.000 €/año y eres residente en Canarias, valora el REPEP. Más detalle en nuestra guía de alta en IGIC.
Fiscalidad: IGIC, REPEP y no residentes
Canarias no aplica IVA, sino el IGIC al tipo general del 7%, lo que supone una carga fiscal más favorable que en la península:
| Modalidad | IGIC | IRPF |
|---|---|---|
| Sin servicios hosteleros | 7% IGIC | Rendimientos del capital inmobiliario |
| Con servicios hosteleros | 7% IGIC | Actividad económica |
| Acogido al REPEP (<30.000€, solo personas físicas residentes en Canarias) | Exento de IGIC, pero obligado al Modelo 425 anual | Solo IRPF |
| Propietario no residente | No puede acogerse al REPEP; régimen general (Modelo 420 trimestral + 425 anual) | Modelo 210 (19% UE / 24% no UE) |
Novedad para no residentes (desde 2024)
Desde enero de 2024, los propietarios no residentes ya NO están exentos de IGIC y deben tributar por el régimen general. A fecha 2026, además, Canarias no ha aprobado una tasa turística autonómica, aunque algunos cabildos la han propuesto.
Sanciones e inspecciones
Falta de cartelería, hojas de reclamaciones, etc.
No comunicar viajeros, publicidad sin código VV.
Operar sin inscripción, reincidencia.
Inspecciones reforzadas en Lanzarote
El Cabildo de Lanzarote ha retirado activamente viviendas vacacionales que no cumplían la legislación (más de 130 retiradas en 2025) y Turismo de Canarias cruza datos con las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo). Anunciar una VV sin código visible supone retirada del anuncio + sanción al propietario.
Cómo te ayudamos en Sleepaways
En Sleepaways gestionamos integralmente viviendas vacacionales en Lanzarote, con equipo local en Playa Blanca, Puerto del Carmen y Costa Teguise. Conocemos el nuevo marco Ley 6/2025, el régimen transitorio, la fiscalidad canaria y el perfil del huésped europeo. Nos encargamos de:
- Análisis del nuevo marco Ley 6/2025 y elección de la mejor opción del régimen transitorio.
- Tramitación completa de la VV ante el Cabildo y el Gobierno de Canarias.
- Alta y gestión de IGIC, REPEP, Modelo 425 y resumen anual.
- SES.HOSPEDAJES, parte de viajeros automatizado y check-in 24/7 multilingüe.
- Distribución multicanal en Airbnb, Booking, Vrbo y +50 portales con precios dinámicos.
- Limpieza profesional, mantenimiento y atención al huésped.
Equipo local en la isla
Presencia operativa en Playa Blanca, Puerto del Carmen y Costa Teguise, las zonas más demandadas de Lanzarote.
Asesoría legal y fiscal continua
Te mantenemos al día con los cambios de la Ley 6/2025 y las adaptaciones del planeamiento municipal.
Nota informativa
La información de esta guía es orientativa y conviene confirmar cada caso concreto con asesoría especializada, ya que la normativa está en desarrollo y los ayuntamientos están adaptando su planeamiento durante 2026.
¿Tienes una vivienda en Lanzarote y quieres rentabilizarla legalmente?
Reserva una llamada gratuita de 20 minutos con un consultor especializado en Canarias. Te diremos si tu vivienda puede operar como VV bajo la Ley 6/2025, qué opción del régimen transitorio te conviene y cuánto puede generar al año.
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