¿Qué es el Modelo 425?
El Modelo 425 es una declaración tributaria del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) diseñada específicamente para contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Pequeños Empresarios o Profesionales (REPEP) en Canarias.
A diferencia de las declaraciones ordinarias del IGIC (como el Modelo 420), el Modelo 425 es un formulario simplificado que permite a los pequeños empresarios y profesionales cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más sencilla, al no estar obligados a repercutir ni deducir el IGIC de manera convencional.
Modelo 425 en resumen
- Declaración trimestral simplificada del IGIC
- Exclusivo para contribuyentes del REPEP en Canarias
- Sustituye al Modelo 420 para quienes cumplen los requisitos del régimen especial
- Se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Es importante no confundirlo con modelos de la AEAT peninsular. El IGIC es el impuesto indirecto propio de Canarias, equivalente al IVA pero con tipos impositivos y regulación diferentes.
¿Quién debe presentar el Modelo 425?
El Modelo 425 está dirigido a personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan todos estos requisitos:
¿Ya no cumples los requisitos?
Si durante el ejercicio superas el umbral de facturación, deberás comunicar la baja del REPEP y pasar a presentar el Modelo 420 (declaración ordinaria del IGIC) desde el trimestre siguiente.
Relación entre el Modelo 425, el REPEP y el IGIC
Para entender bien el Modelo 425, es necesario conocer cómo encajan las tres piezas:
IGIC
El impuesto indirecto de Canarias (equivalente al IVA). Se aplica a la prestación de servicios de alojamiento turístico con un tipo del 7%.
REPEP
Régimen especial que exime a los pequeños empresarios de repercutir y liquidar el IGIC de forma ordinaria, simplificando enormemente sus obligaciones.
Modelo 425
La declaración trimestral que los contribuyentes del REPEP deben presentar ante la ATC para informar de su volumen de operaciones.
En la práctica, si alquilas una vivienda vacacional en Canarias y estás acogido al REPEP, no emites facturas con IGIC, pero sí debes declarar tus ingresos trimestralmente mediante el Modelo 425.
Plazos de presentación del Modelo 425
El Modelo 425 se presenta de forma trimestral, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
| Trimestre | Periodo | Fecha límite |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 20 de enero (año siguiente) |
Importante: no esperes al último día
Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Aun así, recomendamos presentar con al menos 3-4 días de margen para evitar problemas técnicos con la sede electrónica.
Cómo presentar el Modelo 425 paso a paso
La presentación se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
Accede a la sede electrónica de la ATC
Entra en sede.gobiernodecanarias.org/tributos e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Localiza el Modelo 425
Navega a la sección de modelos tributarios > IGIC y selecciona el Modelo 425. También puedes buscarlo directamente en el buscador de la sede.
Selecciona el periodo
Indica el ejercicio (año) y el trimestre que vas a declarar (1T, 2T, 3T o 4T).
Cumplimenta los datos económicos
Introduce el volumen total de ingresos del trimestre, incluyendo todos los ingresos derivados de tu actividad de alquiler vacacional. Veremos en detalle qué datos incluir en la siguiente sección.
Revisa y firma electrónicamente
Comprueba que todos los datos son correctos. Firma con tu certificado digital y envía la declaración.
Descarga el justificante
Guarda el justificante de presentación (PDF) con el código seguro de verificación (CSV). Este documento acredita que has cumplido con tu obligación.
¿No tienes certificado digital?
Puedes obtener tu certificado digital de la FNMT de forma gratuita ensede.fnmt.gob.es. También puedes usar Cl@ve PIN si ya estás registrado en el sistema Cl@ve.
Qué datos incluir en el Modelo 425
Aunque es un modelo simplificado, debes proporcionar información precisa:
Total de ingresos brutos del trimestre por alquiler vacacional (antes de comisiones de plataformas).
Cantidad de reservas o prestaciones de servicio realizadas en el periodo.
NIF/NIE, nombre completo, domicilio fiscal y epígrafe de la actividad económica.
Ejercicio fiscal y trimestre correspondiente.
Consejo: lleva un registro mensual
Te recomendamos mantener una hoja de cálculo o usar un software de gestión donde registres cada reserva con su fecha, importe y plataforma de origen. Así, al llegar el trimestre, solo tienes que sumar y trasladar.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 425?
No presentar el Modelo 425 dentro del plazo, o no presentarlo en absoluto, puede tener consecuencias económicas y legales significativas:
Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes de retraso (hasta el 15%). Pasados 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora.
Si la Administración te requiere la declaración, la sanción oscila entre 150 € y 600 € dependiendo de si existe o no perjuicio económico.
El incumplimiento reiterado puede conllevar la exclusión del REPEP, obligándote a pasar al régimen general del IGIC con todas sus obligaciones formales.
La falta de declaraciones trimestrales levanta alertas automáticas en los sistemas de la ATC, aumentando la probabilidad de una inspección tributaria.
El Modelo 425 en el alquiler vacacional en Canarias
Si eres propietario de una vivienda vacacional en Canarias y estás acogido al REPEP, el Modelo 425 es tu herramienta principal para cumplir con la fiscalidad del IGIC. Veamos las ventajas concretas:
Sin repercusión de IGIC
No necesitas añadir IGIC en tus facturas al huésped, lo que simplifica la gestión y hace tu precio más competitivo.
Sin liquidaciones complejas
No calculas cuotas devengadas ni deducibles: solo informas del volumen de ingresos.
Compatible con plataformas
Funciona perfectamente con Airbnb, Booking, Vrbo y reservas directas.
Planificación financiera
Las cuotas fijas y predecibles del REPEP facilitan prever tus obligaciones fiscales trimestrales.
¿Cuándo NO puedes usar el REPEP y el Modelo 425?
- Si facturas más de 30.000 € anuales por tu actividad de alquiler
- Si eres una sociedad mercantil (S.L., S.A.)
- Si realizas importaciones o exportaciones habituales
- Si ya has renunciado expresamente al REPEP
En estos casos, deberás presentar el Modelo 420 y cumplir con las obligaciones ordinarias del IGIC.
Errores comunes al presentar el Modelo 425
Déjalo en nuestras manos
En Sleepaways nos encargamos de toda la gestión fiscal de tu vivienda vacacional en Canarias, incluyendo la presentación del Modelo 425 y el cumplimiento con el REPEP.
Presentamos por ti
Nos encargamos de preparar y enviar el Modelo 425 cada trimestre puntualmente.
Control de ingresos
Llevamos el registro de todas tus reservas y calculamos el volumen de operaciones.
Asesoría fiscal
Te asesoramos sobre REPEP, IGIC y cualquier cambio normativo que afecte a tu propiedad.
¿Tienes dudas sobre el Modelo 425?
Te asesoramos sin compromiso sobre tus obligaciones fiscales como propietario de vivienda vacacional en Canarias.
Hablar con un experto