Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y tus ingresos no superan los 30.000 € anuales, el Régimen Especial de Pequeños Empresarios y Profesionales (REPEP) puede ahorrarte mucho dinero y burocracia. Este régimen fiscal exclusivo de Canarias te permite no repercutir el IGIC a tus clientes y simplificar enormemente tus obligaciones tributarias.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos qué es el REPEP, quién puede acogerse, cómo darse de alta, qué obligaciones tienes y los errores más frecuentes que debes evitar.
¿Qué es el REPEP?
El Régimen Especial de Pequeños Empresarios y Profesionales (REPEP) es un régimen fiscal exclusivo de Canarias, regulado en la Ley 20/1991 y en el Decreto 268/2011. Es el equivalente canario al régimen de recargo de equivalencia o franquicia de IVA en la península, pero con características propias adaptadas al IGIC.
Concepto clave
Al acogerte al REPEP, no estás obligado a repercutir el IGIC (7%) en tus facturas a los huéspedes. Esto significa que tus precios son más competitivos o que tú te quedas con ese margen adicional. A cambio, no puedes deducir el IGIC soportado en tus compras y gastos relacionados con la actividad.
Es importante entender que el REPEP no es una exención fiscal total: sigues teniendo obligaciones declarativas. Pero la simplificación administrativa es enorme comparada con el régimen general del IGIC.
¿Quién puede acogerse al REPEP?
No todos los propietarios de viviendas vacacionales pueden beneficiarse del REPEP. Debes cumplir todos los siguientes requisitos:
Requisitos para acogerse al REPEP
- Ser persona física (autónomos). Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse
- Realizar la actividad en el territorio de Canarias
- Que el volumen de operaciones del año anterior no supere los 30.000 €
- No haber renunciado al régimen en los tres años anteriores
- No realizar operaciones de importación o exportación fuera de Canarias
- Estar dado de alta como empresario/profesional en el censo (modelo 036 o 037)
¿Qué pasa si supero los 30.000 € durante el año?
Si durante un ejercicio superas el umbral de 30.000 € de facturación, deberás pasar al régimen general del IGIC a partir del trimestre siguiente. Esto implica empezar a repercutir el 7% de IGIC en tus facturas y presentar las autoliquidaciones del modelo 420. Planifica tu ocupación y tarifas para evitar sorpresas.
Ventajas del REPEP para el alquiler vacacional
El REPEP ofrece beneficios significativos para los propietarios de viviendas vacacionales con volúmenes de facturación moderados:
No repercutes IGIC
Tus precios no llevan IGIC, lo que te da una ventaja competitiva del 7% frente a propietarios en régimen general, o bien un margen adicional para ti.
Menos burocracia
No necesitas llevar libros de registro de facturas expedidas y recibidas del IGIC. Solo presentas el modelo 425 como resumen anual.
Menor riesgo de errores
Al no tener que calcular IGIC repercutido y soportado cada trimestre, el riesgo de cometer errores en las declaraciones se reduce drásticamente.
Ideal para propietarios individuales
Perfecto para personas físicas con una o dos viviendas vacacionales que no superan el umbral de facturación.
Desventaja: no deduces IGIC soportado
La principal contrapartida del REPEP es que no puedes deducir el IGIC que pagas en tus compras y gastos (mobiliario, reformas, suministros, servicios profesionales). Si tienes prevista una inversión importante en tu vivienda, puede interesarte tributar en régimen general para deducir ese IGIC.
Cómo darse de alta en el REPEP
El alta en el REPEP se realiza a través de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no de la AEAT peninsular. Estos son los pasos:
Alta censal en la AEAT
Si aún no estás dado de alta como empresario, presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria estatal, indicando el epígrafe IAE correspondiente a la actividad de alojamiento turístico (epígrafe 685 o 861.1).
Acceder a la sede electrónica de la ATC
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (www.gobiernodecanarias.org/tributos) con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Presentar la declaración censal del IGIC
Dentro de la ATC, presenta la declaración censal de inicio de actividad marcando la opción de acogerte al REPEP. Es fundamental hacerlo antes de iniciar la actividad.
Obtener confirmación
Una vez procesada, recibirás la confirmación de tu alta en el REPEP. Conserva el justificante para tu archivo.
Comenzar a operar
Ya puedes emitir facturas sin repercutir IGIC, indicando en cada factura: «Operación en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales – Art. 10 Ley 20/1991».
Mención obligatoria en facturas
Cuando emitas facturas acogido al REPEP, debes incluir la mención: «Operación en régimen especial de pequeños empresarios y profesionales – Art. 10 Ley 20/1991». Si no incluyes esta mención, Hacienda podría considerar que estás repercutiendo IGIC y exigirte su ingreso.
Obligaciones trimestrales y anuales
Aunque el REPEP simplifica mucho la gestión fiscal, sigues teniendo algunas obligaciones declarativas que debes cumplir puntualmente:
| Obligación | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Modelo 425 (resumen anual IGIC) | Anual | 1-31 enero |
| Declaración IRPF (renta) | Anual | Abril-junio |
| Pagos fraccionados IRPF (modelo 130) | Trimestral | Primeros 20 días del mes siguiente al trimestre |
| Libro de ingresos y gastos | Continuo | Mantener actualizado |
| Partes de viajeros (SES) | Por estancia | Primeras 24h tras check-in |
Relación con el Modelo 425
El Modelo 425 es la declaración anual del IGIC y es obligatorio para los acogidos al REPEP. En él declaras el volumen total de operaciones del año, aunque no hayas repercutido IGIC.
¿Qué declaras en el Modelo 425 si estás en el REPEP?
- • El volumen total de ingresos del ejercicio por la actividad de alquiler vacacional
- • La confirmación de que estás acogido al REPEP
- • El número de identificación fiscal y datos de la actividad
- • No hay cuota a ingresar si estás dentro del régimen — solo es informativo
El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente. Si no lo presentas en plazo, te expones a sanciones por incumplimiento formal. Consulta nuestra guía completa del Modelo 425 para más detalles.
Errores frecuentes que debes evitar
En nuestra experiencia gestionando viviendas vacacionales en Canarias, estos son los errores más comunes que vemos con el REPEP:
No darse de alta antes de operar
Debes acogerte al REPEP antes de iniciar la actividad. Si empiezas sin estar dado de alta, Hacienda puede exigirte el IGIC de todas las operaciones realizadas.
No presentar el Modelo 425
Aunque no tengas IGIC que ingresar, el Modelo 425 es obligatorio. No presentarlo supone una infracción formal que puede conllevar sanciones de 150 € a 6.000 €.
Superar los 30.000 € sin comunicarlo
Si superas el umbral debes comunicarlo a la ATC y pasar al régimen general. No hacerlo implica que estás defraudando el IGIC no repercutido.
Confundir REPEP con exención total
El REPEP no te exime del IRPF ni del resto de obligaciones fiscales. Solo afecta al IGIC. Debes seguir declarando tus ingresos en la renta.
Deducir IGIC soportado estando en el REPEP
Si estás en el REPEP, no puedes deducir el IGIC que pagas en compras y servicios. Incluir deducciones de IGIC en tus declaraciones es un error grave.
Cómo te ayudamos en Sleepaways
La fiscalidad del alquiler vacacional en Canarias tiene particularidades que no existen en la península. En Sleepaways nos encargamos de toda la gestión fiscal y administrativa para que tú solo te preocupes de tus ingresos.
Nuestro servicio de asesoría fiscal incluye:
- Análisis personalizado: ¿te conviene el REPEP o el régimen general?
- Tramitación del alta en el REPEP ante la ATC
- Presentación del Modelo 425 anual
- Control de facturación para no superar el umbral de 30.000 €
- Asesoría sobre IRPF y deducciones aplicables
- Gestión del alta censal y declaraciones tributarias
- Comunicación automática de partes de viajeros (SES)
Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y quieres saber si el REPEP es la mejor opción para ti, contáctanos y te asesoraremos sin compromiso.
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