Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y la alquilas a turistas a través de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo, estás obligado a darte de alta en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Es el equivalente canario del IVA peninsular, y no cumplir con esta obligación puede costarte multas de hasta €20.000.
En esta guía práctica te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es, cómo darte de alta, qué modelo presentar cada trimestre y los errores que debes evitar. Si prefieres que un equipo profesional se encargue de toda la gestión fiscal, consulta nuestro servicio de gestión de alquiler vacacional en Canarias.
¿Qué es el IGIC y por qué afecta a tu vivienda vacacional?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que grava el consumo en las Islas Canarias. Funciona de forma similar al IVA del resto de España, pero con tipos impositivos diferentes y una regulación propia gestionada por la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
IGIC
Impuesto indirecto canario que sustituye al IVA. Tipo general del 7%.
IVA (península)
No se aplica en Canarias. El tipo general del IVA es del 21% vs 7% del IGIC.
ATC
Agencia Tributaria Canaria: gestiona el IGIC. Diferente de la AEAT nacional.
¿Sabías que…?
El IGIC al 7% es significativamente más bajo que el IVA peninsular al 21%. Esto supone una ventaja competitiva fiscal para los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias frente a destinos peninsulares, ya que el coste impositivo es mucho menor.
¿Quién debe darse de alta en el IGIC?
Todo propietario que alquile una vivienda vacacional en Canarias está obligado a darse de alta en el IGIC, independientemente de si lo hace por cuenta propia o a través de una plataforma. No existe un mínimo de ingresos exento.
¿Estás obligado? Compruébalo
Aunque uses gestora, tú sigues siendo el sujeto pasivo
Si delegas la gestión de tu vivienda vacacional a una empresa como Sleepaways, la obligación fiscal sigue siendo tuya como propietario. Nosotros podemos asesorarte y coordinarnos con tu gestoría, pero el alta y las declaraciones van a tu nombre o a nombre de tu sociedad.
Tipo impositivo aplicable al alquiler vacacional
El alquiler de viviendas vacacionales en Canarias tributa al tipo general del IGIC: 7%. Este es el tipo que debes aplicar sobre el precio de la estancia que cobra el huésped.
Ejemplo práctico
¿Y si Airbnb ya cobra el IGIC al huésped?
Airbnb no cobra ni repercute el IGIC automáticamente. La plataforma cobra sus tarifas de servicio, pero el IGIC del alojamiento es responsabilidad del propietario. Debes incluir el 7% en el precio o calcularlo sobre la base imponible y declararlo trimestralmente. Booking funciona de la misma manera.
Proceso de alta en el IGIC: paso a paso
Darte de alta en el IGIC es un trámite sencillo que puedes hacer de forma telemática. Lo importante es hacerlo antes de publicar tu primer anuncio en cualquier plataforma.
Alta censal en la Agencia Tributaria (AEAT)
Presenta el modelo 036 o 037 en la sede electrónica de la AEAT. Debes darte de alta en el epígrafe 685 del IAE (alojamientos turísticos extrahoteleros) y marcar la casilla de IGIC como impuesto aplicable.
Alta en la Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Regístrate en la sede electrónica de la ATC (Gobierno de Canarias) para poder presentar el modelo 420 trimestralmente. Necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Configurar la facturación
Prepara un sistema de facturación que incluya el IGIC al 7%. Cada reserva debe generar una factura con tu NIF, datos del huésped, base imponible, tipo y cuota de IGIC.
Primer trimestre: modelo 420
Al final de tu primer trimestre de actividad, presenta el modelo 420 ante la ATC declarando el IGIC repercutido (cobrado a huéspedes) menos el IGIC soportado (tus gastos deducibles).
Resumen anual: modelo 425
En enero del año siguiente, presenta el modelo 425 (resumen anual del IGIC) que consolida los cuatro trimestres. Es obligatorio aunque hayas presentado todos los trimestrales.
Plazo para darse de alta
Debes darte de alta antes de iniciar la actividad (antes de publicar tu primer anuncio). Si ya estás operando sin estar dado de alta, regulariza tu situación cuanto antes: la ATC puede imponer recargos del 5% al 20% según la demora, además de las sanciones correspondientes.
Obligaciones trimestrales: el modelo 420
Cada trimestre debes presentar el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria. Este es el documento donde declaras el IGIC que has cobrado a los huéspedes y restas el que has pagado en tus gastos relacionados con la actividad.
Calendario fiscal del IGIC
| Trimestre | Período | Plazo presentación | Modelo |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1–20 de abril | 420 |
| 2T | Abril – Junio | 1–20 de julio | 420 |
| 3T | Julio – Septiembre | 1–20 de octubre | 420 |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1–30 de enero | 420 |
| Anual | Todo el año | 1–30 de enero | 425 |
¿Cómo se calcula la cuota a pagar?
La fórmula es sencilla:
Si tus gastos deducibles con IGIC superan lo que has cobrado (por ejemplo, por una reforma), el resultado es negativo y puedes compensarlo en trimestres futuros o solicitar la devolución.
Gastos deducibles del IGIC
No solo debes pagar el IGIC que cobras: también puedes deducir el IGIC que pagas en los gastos relacionados con tu actividad de alquiler vacacional. Esto reduce significativamente lo que terminas pagando a Hacienda.
Mantenimiento y reparaciones
- Fontanería, electricidad
- Pintura y pequeñas reformas
- Reparación de electrodomésticos
Servicios profesionales
- Limpieza profesional
- Gestión de alquiler vacacional
- Asesoría fiscal y contable
Suministros y seguros
- Electricidad, agua, internet
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguro del hogar
Marketing y plataformas
- Fotografía profesional
- Comisiones de Airbnb/Booking
- Publicidad y marketing
Conserva todas las facturas
Para deducir el IGIC soportado, necesitas facturas a tu nombre con desglose de IGIC. Un ticket de caja no es suficiente. Guarda las facturas durante un mínimo de 4 años (periodo de prescripción fiscal en Canarias). Recomendamos digitalizarlas y organizarlas por trimestre.
Errores comunes que debes evitar
Muchos propietarios cometen errores por desconocimiento que pueden salir muy caros. Estos son los más frecuentes:
No darse de alta antes de empezar
El alta en el IGIC debe hacerse ANTES de publicar tu primer anuncio. Operar sin estar dado de alta es una infracción grave.
Confundir IVA con IGIC
En Canarias no se aplica IVA. Si presentas un modelo 303 (IVA) en vez del 420 (IGIC), estarás declarando en el impuesto equivocado.
No emitir facturas
Cada reserva debe generar una factura con IGIC desglosado. Las plataformas no emiten esta factura por ti: es tu obligación como prestador del servicio.
No deducir el IGIC soportado
Muchos propietarios pagan más de lo necesario porque no deducen el IGIC de sus gastos (limpieza, mantenimiento, gestión…).
Presentar fuera de plazo
El plazo es de 20 días tras el final de cada trimestre. Fuera de plazo hay recargos del 5% al 20% según la demora.
Declarar como alquiler residencial
El alquiler vacacional tributa diferente al residencial. Si lo declaras como vivienda habitual perderás deducciones y podrías tener problemas con Hacienda.
Sanciones por incumplimiento
La Agencia Tributaria Canaria ha intensificado las inspecciones a viviendas vacacionales. Estas son las sanciones más habituales:
| Infracción | Tipo | Sanción |
|---|---|---|
| No presentar declaración trimestral | Grave | 50% – 150% de la cuota |
| Presentar fuera de plazo (sin requerimiento) | Leve | Recargo 5% – 20% |
| No darse de alta en el censo | Grave | €150 – €20.000 |
| Emitir facturas sin IGIC | Grave | Hasta 150% de la cuota |
| Deducir IGIC sin factura válida | Leve | Pérdida de deducción + recargo |
Las plataformas informan a Hacienda
Tanto Airbnb como Booking comunican todos tus ingresos a la Agencia Tributaria mediante el modelo 179. Esto significa que Hacienda ya sabe cuánto has ganado. Si no declares o declares menos, la inspección detectará la discrepancia automáticamente.
Gestionar el IGIC correctamente vs. no hacerlo
| Concepto | ✅ Bien gestionado | ❌ Sin gestionar |
|---|---|---|
| Riesgo de sanción | Cero | Hasta €20.000+ |
| Deducciones IGIC | Recuperas el 7% de gastos | Pagas todo de tu bolsillo |
| Inspecciones | Sin sorpresas | Alto riesgo de requerimiento |
| Tranquilidad | 100% en regla | Estrés y posibles recargos |
Cómo te ayudamos desde Sleepaways
En Sleepaways nos encargamos de la gestión integral de tu vivienda vacacional en Canarias. Aunque la responsabilidad fiscal es del propietario, te acompañamos en todo el proceso:
Asesoramiento fiscal inicial
Te orientamos sobre el alta censal y te ponemos en contacto con gestores especializados en IGIC y viviendas vacacionales.
Facturación automatizada
Generamos todas las facturas de cada reserva con IGIC desglosado para que tu gestor solo tenga que cuadrar.
Reporting trimestral
Te enviamos un informe detallado de ingresos y gastos cada trimestre para facilitar la presentación del modelo 420.
Gestión integral
Limpieza, check-in, precios dinámicos, distribución multicanal… Nos encargamos de todo para que tú solo te ocupes de cobrar.
¿Tienes una vivienda vacacional en Canarias?
Te ayudamos a maximizar tu rentabilidad cumpliendo con toda la normativa fiscal. Consulta sin compromiso.
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