Si eres propietario no residente en España y tienes una vivienda destinada al alquiler vacacional, estás obligado a tributar mediante el Modelo 210 (IRNR). La tributación es distinta según residas en la UE/EEE o fuera, y los plazos cambiaron en 2024 pasando a ser anuales para alquileres. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos todo lo que necesitas para presentarlo correctamente y pagar lo justo.
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España. Lo gestiona la Agencia Tributaria y grava cualquier renta obtenida en territorio español por personas físicas o entidades sin residencia fiscal en el país, incluyendo:
Alquiler de inmuebles
Vivienda vacacional, larga temporada, locales.
Imputación de renta
Por días que la vivienda no está alquilada.
Venta de inmuebles
Ganancia patrimonial al transmitir un inmueble.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier persona física o jurídica no residente fiscal en España que obtenga rentas en territorio español. Para vivienda vacacional, esto significa:
- Propietarios extranjeros con vivienda en España.
- Españoles que viven en el extranjero y mantienen una vivienda aquí.
- Cualquier titular que pase menos de 183 días al año en España.
¿Eres residente o no residente?
Eres residente fiscal en España si: a) permaneces más de 183 días al año, o b) tienes en España el núcleo principal de tus actividades económicas, o c) residen aquí tu cónyuge e hijos menores. Si dudas, solicita un certificado de residencia fiscal en tu país.
Tipos de rentas y claves del Modelo 210
El Modelo 210 utiliza claves de renta para identificar el tipo de ingreso. Las más relevantes para propietarios:
| Clave | Tipo de renta | Periodicidad |
|---|---|---|
| 01 | Rendimientos del trabajo | Trimestral |
| 02 | Alquiler de inmuebles | Anual (desde 2024) |
| 28 | Ganancias patrimoniales (venta) | 3 meses desde la venta |
| 02 (imputación) | Imputación de renta inmobiliaria | Anual (hasta 31 dic) |
Imputación + alquiler en la misma vivienda
Si tu vivienda está alquilada parte del año, debes presentar dos modelos 210: uno por los rendimientos de alquiler (días alquilados) y otro por la imputación de renta (días sin alquilar). Se prorratea por días.
Tipos impositivos en 2026
Residentes UE / EEE
Sobre el rendimiento neto (ingresos − gastos deducibles).
Incluye: Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, Islandia, Noruega, Liechtenstein, etc.
Resto del mundo
Sobre el rendimiento íntegro (sin deducir gastos, salvo casos puntuales).
Incluye: Reino Unido (post-Brexit), EE.UU., Suiza, Canadá, México, Brasil, China, Argentina, etc.
Brexit cambió el escenario británico
Desde 2021 los residentes en Reino Unido tributan al 24% sin poder deducir gastos. Es una de las causas más frecuentes de errores en declaraciones de 2026.
Gastos deducibles (solo UE / EEE)
Si resides en la UE/EEE puedes deducir los gastos asociados al inmueble proporcionalmente a los días alquilados:
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Tasa de basuras y vado
Comunidad de propietarios
Seguro del hogar
Suministros (luz, agua, gas, internet)
Amortización del inmueble (3% s/ valor construcción)
Reparaciones y conservación
Honorarios de gestión y limpieza
Comisiones de plataformas (Airbnb, Booking)
Intereses de hipoteca del inmueble
Si resides fuera de UE/EEE
Por norma general no puedes deducir gastos y tributas al 24% sobre el ingreso bruto. Existe jurisprudencia favorable a deducirlos también, pero conviene contar con asesoramiento especializado.
Plazos de presentación 2026
Alquiler vacacional
1 – 20 enero
Anual, ejercicio anterior. (Cambio desde 2024)
Imputación de renta
Hasta 31 dic
Del año siguiente al ejercicio.
Venta de inmueble
3 meses
Desde la fecha de la venta (más 1 mes para el comprador).
Domiciliación bancaria
Si presentas con resultado a ingresar y deseas domiciliar el pago, el plazo se reduce: del 1 al 15 de enero para el alquiler anual.
Cómo presentar el Modelo 210
Obtén tu NIE
Imprescindible si eres extranjero. Se solicita en consulado o comisaría.
Identifica el tipo de renta
Clave 02 para alquiler / imputación, clave 28 para venta.
Calcula la base imponible
Ingresos brutos − gastos deducibles (si aplica), prorrateado por días.
Aplica el tipo (19% o 24%)
Según país de residencia.
Accede a la sede de la AEAT
Con certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
Cumplimenta el formulario online
Sistema de la Agencia Tributaria con cálculo asistido.
Presenta y paga (o solicita devolución)
Mediante adeudo, NRC o transferencia desde el extranjero.
Ejemplo práctico
Propietario alemán con piso turístico en Málaga. Datos del ejercicio 2025:
Días alquilados
180 días
Ingresos brutos
18.000 €
Gastos totales año
8.000 €
Gastos deducibles (180/365)
3.945 €
¿Y si fuera británico?
Mismo caso pero residente en Reino Unido: 18.000 € × 24% = 4.320 €. Sin poder deducir gastos, paga 1.650 € más. Es uno de los efectos prácticos del Brexit más relevantes para propietarios.
Errores frecuentes que debes evitar
Aplicar el tipo del 19% siendo residente en Reino Unido o EE.UU.
No prorratear los gastos por los días efectivamente alquilados
Olvidar la imputación de renta de los días vacíos
Confundir periodicidad: el alquiler ya es anual desde 2024
No incluir las comisiones de Airbnb / Booking como gasto
Presentar fuera de plazo (recargo automático del 1% mensual)
Declarar el alquiler en el Modelo 100 (es para residentes)
No tener NIE o no actualizar la dirección fiscal
Cómo te ayudamos en Sleepaways
En Sleepaways trabajamos habitualmente con propietarios no residentes y nos encargamos de la gestión integral de pagos e impuestos, incluyendo la presentación del Modelo 210 a través de asesores fiscales especializados en IRNR.
Cálculo y presentación del 210
Reporting de gastos deducibles
Optimización fiscal legal
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