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    Fiscalidad

    Superar el Límite del REPEP: Qué Pasa y Cómo Gestionar la Exclusión (2026)

    Qué ocurre cuando superas el límite de facturación del REPEP (50.000 € desde julio de 2026): cuándo y cómo comunicar la exclusión con el Modelo 400, el paso al régimen general del IGIC, el margen del 10% y cómo volver a acogerte.

    28 de junio de 2026 10 min de lecturaEquipo Sleepaways

    El REPEP es el mejor aliado fiscal de los pequeños propietarios de vivienda vacacional en Canarias, pero está ligado a un límite de facturación. Cuando tu actividad crece y lo superas, se activa un proceso concreto que debes conocer para no cometer errores ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

    En esta guía actualizada a 2026 —con el nuevo límite de 50.000 €— te explicamos qué pasa cuando superas el límite del REPEP, cuándo y cómo comunicarlo, y cómo gestionar el paso al régimen general. Si aún no conoces bien el REPEP, empieza por nuestra guía completa del REPEP.

    50.000 €
    Nuevo límite (desde jul. 2026)
    31 enero
    Plazo para comunicar el cambio
    Modelo 400
    Declaración de la exclusión

    El nuevo límite de 50.000 € en 2026

    Hasta 2026, el límite de facturación para permanecer en el REPEP era de 30.000 € anuales. El Decreto-ley 3/2026 lo ha elevado a 50.000 € anuales, con entrada en vigor el 1 de julio de 2026.

    Matiz importante: la reforma no es retroactiva desde el 1 de enero. En el ejercicio de transición de 2026 se aplica un cálculo proporcional de los ingresos. Esto amplía significativamente el número de propietarios de vivienda vacacional que pueden permanecer o entrar en el REPEP.

    Cambio clave 2026

    El límite pasa de 30.000 € a 50.000 €. Si en años anteriores tuviste que salir del régimen por superar los 30.000 €, revisa si con el nuevo umbral puedes volver a acogerte. Consulta la guía completa del REPEP para valorar si te compensa.

    Qué significa superar el límite

    Superar el límite significa que dejas de cumplir el requisito de permanencia en el REPEP y, por tanto, pasas a estar obligado a tributar por el régimen general del IGIC. El REPEP es una franquicia fiscal ligada a tu volumen de operaciones: cuando creces, dejas de ser "invisible" para el IGIC.

    No es una sanción ni algo negativo: es la señal de que tu negocio prospera. El volumen de operaciones se calcula sobre el año natural anterior e incluye el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios (excluido el propio IGIC).

    Cálculo del volumen de operaciones

    Se computan todos los ingresos por la actividad económica (alquiler vacacional), sin incluir el IGIC repercutido. Si tienes varias actividades bajo el mismo NIF, se suman todas para el cómputo del límite.

    Cuándo sales exactamente del régimen

    Regla general: si superas el límite a lo largo del año en curso, mantienes el REPEP hasta el 31 de diciembre de ese año, y pasas al régimen general a partir del 1 de enero del año siguiente. La ATC no actúa de oficio de inmediato: eres tú, como obligado tributario, quien debe comunicar la nueva situación.

    Ejemplo: cálculo proporcional para altas a mitad de año

    Si te das de alta en septiembre (4 meses de actividad en el ejercicio), el límite proporcional sería:

    50.000 € × (4 / 12) = 16.667 €

    Si facturas más que esa cifra en esos 4 meses, ya has superado el límite proporcional y quedarás excluido del REPEP a partir del ejercicio siguiente.

    El margen del 10%

    La normativa 2026 introduce un matiz relevante: si superas el límite por menos de un 10%, podrás seguir en el régimen hasta finalizar el año sin exclusión inmediata. Si el exceso es mayor, quedarás excluido y deberás empezar a repercutir IGIC según las reglas aplicables.

    Controla la facturación mes a mes

    Con el margen del 10% (aproximadamente hasta 55.000 € sobre un límite de 50.000 €), tienes un pequeño colchón, pero conviene anticiparse: revisa tu facturación acumulada trimestre a trimestre para saber si vas a superar el límite y planificar el cambio de régimen sin sorpresas.

    Nota: se trata de un matiz técnico que conviene confirmar con asesoría fiscal según el caso concreto.

    Cómo comunicar la exclusión: Modelo 400

    El trámite se realiza mediante el Modelo 400 (declaración censal de modificación) ante la ATC. Estos son los pasos:

    01

    Detecta que has superado el límite

    Lleva un control mensual y trimestral de tu facturación acumulada del ejercicio. Cuando cruces (o vayas a cruzar) el umbral con margen, prepara la modificación censal.

    02

    Presenta el Modelo 400 de modificación

    Comunica a la ATC la exclusión del REPEP y la inclusión en el régimen general del IGIC. El plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente al que se supera el límite.

    03

    Empieza a repercutir IGIC

    A partir del 1 de enero del nuevo ejercicio, aplica el 7% de IGIC en tus facturas y presenta el Modelo 420 trimestral.

    04

    Presenta también el Modelo 425 anual

    El resumen anual del IGIC sigue siendo obligatorio. Consulta nuestra guía del Modelo 425 para el detalle.

    Para el detalle del trámite censal, consulta la guía del Modelo 400. Para los modelos 420 y 425, revisa la guía del alta en el IGIC y la guía del Modelo 425.

    La ATC se está anticipando

    La Agencia Tributaria Canaria envía cartas informativas a contribuyentes en los que detecta indicios de que han podido superar el umbral. Anticiparse presentando el Modelo 400 en plazo evita requerimientos, sanciones y regularizaciones sorpresivas.

    Qué cambia al pasar al régimen general

    Salir del REPEP implica más obligaciones, pero también la posibilidad de deducir el IGIC soportado en tus gastos e inversiones. Este es el contraste:

    Aspecto REPEP Régimen general
    IGIC repercutido al huésped No Sí (7%)
    Modelo 420 trimestral No
    Deducción IGIC soportado No
    Modelo 425 anual
    Libros de registro Simplificados Completos

    No todo son cargas

    Pasar al régimen general te permite deducir el IGIC de reformas, mobiliario, suministros y servicios profesionales. Si tienes previstas inversiones importantes, esta deducción puede compensar el aumento de obligaciones formales.

    Cómo volver a acogerte al REPEP

    Salir del REPEP no es definitivo. Puedes volver a acogerte si en el ejercicio anterior tu volumen de operaciones fue inferior al límite (50.000 € con la normativa 2026) y cumples el resto de requisitos.

    La normativa de 2026 ha flexibilizado los periodos de carencia que antes obligaban a esperar. El reingreso se solicita también mediante el Modelo 400 de modificación censal.

    Ejemplo de reingreso

    Si superas el límite en 2026, pasas al régimen general en 2027. Si en 2027 tu facturación queda por debajo de 50.000 €, podrías solicitar volver al REPEP para el ejercicio 2028 presentando el Modelo 400 dentro del plazo censal.

    Ojo: la renuncia voluntaria al REPEP sí tiene una validez mínima de 3 años, distinta de la exclusión automática por superar el volumen.

    Errores a evitar

    No comunicar la exclusión en plazo

    El Modelo 400 debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al que se supera el límite. Fuera de plazo, la ATC puede iniciar regularizaciones y sanciones.

    Seguir facturando sin IGIC estando ya obligado

    Una vez en el régimen general, cada factura sin IGIC repercutido supone un ingreso indebido que Hacienda te reclamará con intereses.

    Confundir exclusión con renuncia

    La exclusión por superar el volumen no tiene los 3 años de carencia de la renuncia voluntaria. Son figuras distintas y la ATC las trata de forma diferente.

    No aprovechar la deducción del IGIC soportado

    Ya en el régimen general, deducir el IGIC de compras, reformas y servicios es un derecho. No hacerlo es tirar dinero.

    Ralentizar artificialmente la facturación a final de año

    El «síndrome de los 30.000 €» —ahora 50.000 €— lleva a algunos propietarios a cerrar reservas para no superar el límite. Es un error empresarial: crecer es bueno, y el régimen general no es un castigo.

    Cómo te ayudamos en Sleepaways

    En Sleepaways gestionamos integralmente tu vivienda vacacional en Canarias —desde Gran Canaria al resto de islas— y te orientamos en el control de facturación y la transición entre regímenes fiscales, coordinándonos con tu asesoría.

    Nuestro servicio incluye:

    • Control de facturación mensual y aviso al aproximarse el límite del REPEP
    • Coordinación con tu asesor para la presentación del Modelo 400 en plazo
    • Optimización de tarifas para maximizar ingresos sin sorpresas fiscales
    • Gestión operativa completa (check-in, limpieza, distribución, atención)
    • Cuadros de mando con ingresos, ocupación y facturación acumulada

    Nota: esta información es orientativa. La situación fiscal depende de cada caso concreto; conviene confirmar cualquier decisión con asesoría especializada en fiscalidad canaria.

    ¿Quieres una revisión personalizada de tu caso? Contáctanos y te orientamos sin compromiso.

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