Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y vas a facturar con IGIC, uno de los primeros trámites que debes conocer es el Modelo 400. Es la declaración censal que te da de alta en el censo de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a efectos del IGIC, y es un paso imprescindible (y distinto del alta estatal) antes de empezar a operar.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos qué es, quién debe presentarlo, los plazos y cómo hacerlo. Si prefieres delegar la operativa día a día, consulta nuestro servicio de gestión de alquiler vacacional en Canarias.
¿Qué es el Modelo 400?
El Modelo 400 es la Declaración Censal de Empresarios o Profesionales de Canarias. Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) el comienzo, la modificación o el cese de una actividad económica en las Islas a efectos del IGIC y otros tributos canarios (AIEM, etc.).
Es una declaración puramente informativa/censal: no es una liquidación y no se paga nada al presentarla; simplemente configura tu ficha fiscal ante la ATC. En la práctica es el equivalente canario al Modelo 036 estatal, pero específico para el IGIC.
En una frase
El Modelo 400 es la puerta de entrada al censo del IGIC. Sin él, tu actividad no existe a efectos de la ATC y no puedes presentar válidamente el resto de modelos canarios.
Modelo 400 vs Modelo 036: no son lo mismo
Punto clave: el Modelo 400 no sustituye al Modelo 036, lo complementa en el ámbito canario. Para iniciar actividad económica en Canarias el orden de trámites es:
1. AEAT (estatal)
Alta en Hacienda estatal con modelo 036 o 037.
2. Seguridad Social
Alta en RETA o el régimen que corresponda.
3. ATC (canaria)
Alta en la ATC con el Modelo 400.
| Concepto | Modelo 036 (AEAT) | Modelo 400 (ATC) |
|---|---|---|
| Ámbito | Estatal | Canarias |
| Impuesto | IRPF / IVA / IS | IGIC / AIEM |
| Tipo | Censal | Censal |
| Coste | Gratis | Gratis |
Para el detalle del alta en IGIC y los modelos 420 y 425, consulta nuestra guía de alta en el IGIC para viviendas vacacionales.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 400?
Están obligados a presentar el Modelo 400:
- Personas físicas (autónomos) o entidades jurídicas con sede de actividad, domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias que vayan a facturar con IGIC.
- Propietarios que alquilan vivienda vacacional en Canarias y emiten facturas con IGIC.
- Empresas no establecidas en Canarias que realicen habitualmente operaciones sujetas al IGIC y no exentas sin inversión del sujeto pasivo.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012 (novedad desde el 1 de enero de 2024).
Novedad 2024
Desde el 1 de enero de 2024, también deben presentar el Modelo 400 quienes realicen únicamente operaciones exentas del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012. Antes podían quedar fuera del censo; ahora deben formalizar el alta igualmente.
Plazos de presentación
Cada causa tiene su propio plazo. Cumplirlos te evita recargos y sanciones censales.
Plazos del Modelo 400
| Causa | Plazo |
|---|---|
| Alta (comienzo de actividad) | Antes de iniciar la actividad |
| Modificación de datos | 1 mes desde el día siguiente al cambio |
| Cese de actividad | 1 mes desde el cese efectivo |
| Continuidad por herencia | 6 meses desde el fallecimiento del titular |
Recuerda: siempre antes del primer ingreso
El alta debe hacerse siempre antes de publicar el primer anuncio o de emitir la primera factura. Operar sin estar dado de alta en el censo abre la puerta a recargos y a una sanción por incumplimiento censal.
Cómo presentar el Modelo 400 paso a paso
La presentación es gratuita y, en la mayoría de casos, telemática. Estos son los pasos:
Alta estatal previa
Presenta primero el modelo 036/037 en la AEAT y date de alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo).
Accede a la Sede Electrónica de la ATC
Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Necesitas certificado digital o Cl@ve para identificarte.
Cumplimenta el Modelo 400
Usa el programa de ayuda de la ATC. Indica la causa (alta), tus datos identificativos, las actividades y los locales afectos a la actividad.
Presenta la declaración
De forma telemática (obligatoria para colaboradores sociales y presentadores habituales) o, si no estás obligado a la vía telemática, presencialmente o por correo certificado en la oficina de la ATC de tu domicilio fiscal.
Conserva el justificante
Ya estás dado de alta en el censo del IGIC. A partir de aquí puedes presentar el modelo 420 trimestral y el modelo 425 anual.
Una vez en el censo, tu calendario fiscal canario gira en torno al modelo 420 trimestral y al modelo 425 anual.
Datos que necesitas para cumplimentarlo
Antes de empezar, ten a mano:
- Datos identificativos: nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio fiscal.
- Causa de la presentación: alta, modificación o cese.
- Actividades a desarrollar: epígrafe IAE correspondiente al alquiler vacacional.
- Locales o establecimientos afectos a la actividad, indicando si son propios o alquilados.
- Representación técnica si actúas a través de gestoría o asesor.
- Cuestionario de obligaciones tributarias: régimen de IGIC aplicable, exenciones, etc.
Quién NO debe presentar el Modelo 400
En relación con el IGIC, no están obligados a presentar el Modelo 400:
- Personas físicas incluidas en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).
- Quienes realicen exclusivamente actividades exentas como sanidad o educación.
- Quienes estén acogidos al régimen simplificado del IGIC en determinados supuestos.
Cuidado con el REPEP
Si te acoges al REPEP (ingresos < 30.000 € y solo residentes), tu situación censal cambia. Pero estar exento de presentar el Modelo 400 no exime de otras obligaciones (IRPF, registro de facturas, etc.). Confirma siempre tu caso concreto con una asesoría fiscal especializada.
Relación con tu vivienda vacacional
¿Qué significa todo esto en lenguaje sencillo para un propietario? Si alquilas tu vivienda en Canarias y facturas con IGIC al 7%, necesitas estar en el censo de la ATC, y el Modelo 400 es la puerta de entrada. Sin el alta censal correcta no puedes presentar válidamente el modelo 420 ni el 425.
Es, literalmente, el primer paso de tu vida fiscal canaria como anfitrión. A partir de ahí, lo demás (facturación, IGIC trimestral, resumen anual) cobra sentido.
Modelo 400
Alta en el censo de la ATC.
Modelo 420
Liquidación trimestral del IGIC.
Modelo 425
Resumen anual del IGIC.
Si quieres ver cómo gestionamos integralmente tu vivienda mientras tú te centras en lo importante, echa un vistazo a nuestra página de Gran Canaria y a la guía de alta en el IGIC.
Errores comunes
Los fallos más habituales al gestionar el Modelo 400:
Pensar que el 036 estatal ya cubre el IGIC
No: necesitas también el Modelo 400 canario. Son trámites independientes ante administraciones distintas (AEAT vs ATC).
Presentar el 400 después de empezar a facturar
Debe presentarse ANTES del inicio de la actividad. Hacerlo después implica regularizar tu situación con posibles recargos.
No comunicar modificaciones o el cese dentro del plazo
Cualquier cambio de datos o el cese deben comunicarse en el plazo de 1 mes. Olvidarlo genera incumplimiento censal.
Confundir el 400 con el 420
El 400 es censal (no se paga). El 420 es la liquidación trimestral del IGIC (sí se paga). Son cosas distintas.
Mal el epígrafe o los locales afectos
No indicar correctamente el epígrafe IAE del alquiler vacacional o los locales afectos puede generar requerimientos posteriores de la ATC.
Nota importante
La información de este artículo es orientativa. La situación censal depende de las circunstancias concretas de cada propietario (residencia, ingresos, régimen, otras actividades…). Confirma siempre tu caso con una asesoría fiscal especializada en Canarias antes de presentar el Modelo 400.
Cómo te ayudamos desde Sleepaways
En Sleepaways nos encargamos de la gestión integral de tu vivienda vacacional en Canarias y te orientamos en el alta censal y fiscal, coordinándonos con tu gestoría. La responsabilidad fiscal sigue siendo del propietario, pero te acompañamos en cada paso.
Orientación en el alta censal
Te explicamos qué necesitas para el Modelo 400 y te ponemos en contacto con gestores especializados en IGIC y vivienda vacacional.
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