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    Normativa VUT Córdoba 2026: moratoria Centro-Sur y guía para propietarios

    Guía 2026 para propietarios: VUT (antes VFT) en Córdoba, moratoria de 3 años en distritos Centro y Sur (BOP marzo 2025), futuro límite del 5 % por zona, Decreto 31/2024, DL 1/2025, comunidad 3/5, RTA VUT/CO y fiscalidad.

    23 de abril de 2026 14 min de lecturaEquipo Sleepaways

    Si eres propietario en Córdoba y quieres alquilar tu vivienda como turística, el marco legal ha cambiado a fondo entre 2024 y 2026.

    La figura pasa a llamarse Vivienda de Uso Turístico (VUT) —antes VFT—, y Córdoba aplica una moratoria de 3 años en los distritos Centro y Sur. En marzo de 2025 el Ayuntamiento aprobó (BOP) una moratoria de 3 años que suspende nuevas licencias y declaraciones responsables de VUT en los distritos Centro y Sur, donde se concentra alrededor del 60 % de las VUT de la ciudad. Además, hay una ordenanza en tramitación que fijará un límite del 5 % de VUT por zona (la mitad del 10 % de Sevilla). A ello se suman las obligaciones autonómicas y estatales: compatibilidad urbanística previa (DL 1/2025), acuerdo de la comunidad 3/5 (LO 1/2025) y anulación del registro estatal por el Supremo (STS 620/2026).

    El entorno de la Mezquita-Catedral y la Judería, en el distrito Centro, es la zona de mayor presión y foco principal de las inspecciones. En esta guía actualizada a 2026 te contamos qué está vigente en Córdoba y cómo operar con seguridad. Si buscas quien se encargue de todo, consulta nuestros gestión de alquiler vacacional en Córdoba. Para el marco autonómico completo, revisa la guía de normativa de alojamientos turísticos en Andalucía.

    3 años
    Moratoria en Centro y Sur (marzo 2025)
    ~60%
    VUT concentradas en Centro y Sur
    5%
    Futuro límite por zona (ordenanza)
    ~3.011
    VUT en Córdoba capital
    ¿Qué significa cada sigla?
    VUT
    Vivienda de Uso Turístico (antes llamada VFT).
    RTA
    Registro de Turismo de Andalucía, el registro autonómico que te habilita para operar.
    SES.Hospedajes
    Registro de viajeros del Ministerio del Interior; comunicación en 24 h desde el check-in.
    NRUA
    Número de Registro Único de Arrendamientos (estatal). Anulado por el Tribunal Supremo en 2026.
    LPH
    Ley de Propiedad Horizontal, la que regula las comunidades de vecinos.
    LAU
    Ley de Arrendamientos Urbanos, la que regula el alquiler de temporada y vivienda habitual.
    IRNR
    Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210).

    Las 5 claves de 2026 en Córdoba

    • VFT → VUT

      El Decreto 31/2024 renombra la figura como Vivienda de Uso Turístico (código VUT/CO).

    • Moratoria Centro y Sur + futuro 5%

      Suspensión de 3 años (BOP marzo 2025) en Centro y Sur; ordenanza en tramitación con límite del 5 % de VUT por zona.

    • Compatibilidad urbanística previa

      DL 1/2025: acredítala antes del alta en el RTA.

    • Comunidad: 3/5

      LO 1/2025 reforma la LPH: autorización expresa y posible recargo del 20 %.

    • NRUA anulado por el Supremo

      STS 620/2026: el registro habilitante es el autonómico (RTA).

    El mercado del alquiler vacacional en Córdoba

    Córdoba concentra la tensión turística en el distrito Centro (Mezquita-Catedral, Judería) y en el distrito Sur.

    Córdoba capital tiene en torno a 3.011 VUT inscritas, con cerca del 60 % concentradas en los distritos Centro y Sur. El entorno de la Mezquita-Catedral y la Judería es la zona de mayor presión y el foco principal de las inspecciones. Datos orientativos de mercado:

    Alta
    Demanda urbana y provincial
    Estacional
    Picos en primavera y eventos culturales
    VUT
    Alternativa al alquiler de larga temporada

    Autonómico, estatal y municipal: hay que leer las tres capas juntas.

    La actividad VUT en Córdoba combina normativa autonómica, estatal y municipal:

    Andalucía

    • Decreto 28/2016: norma base de VUT y apartamentos turísticos.
    • Decreto 31/2024: renombra la figura como VUT, endurece requisitos y habilita límites municipales por zona.
    • Decreto-ley 1/2025 (BOJA 3/3/2025): exige compatibilidad urbanística municipal antes de la declaración ante el RTA.
    • Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía: marco general y régimen sancionador.

    Estatal y municipal

    • Ley Orgánica 1/2025 (3 abril 2025): el alquiler turístico requiere autorización previa y expresa de la comunidad.
    • RD 933/2021 y SES.Hospedajes: registro de viajeros obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024, hasta 21 datos por viajero, en 24 h desde el check-in, conservación 3 años.
    • RD 1312/2024 y STS 620/2026: el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) fue anulado por el Tribunal Supremo (BOE 8/6/2026).
    • Córdoba: Córdoba: moratoria de 3 años en Centro y Sur (BOP marzo 2025) y ordenanza en tramitación con límite del 5 % de VUT por zona (coordinación GMU–Junta).

    El Registro de Turismo de Andalucía (RTA) sigue siendo el registro habilitante. En Córdoba el código asignado tiene la forma VUT/CO/00000 (los códigos antiguos conservan el prefijo VFT/CO).

    ¿Qué significa esto para ti?

    En la práctica: en Córdoba solo necesitas registrarte en Andalucía (RTA). El registro estatal ya no aplica. Antes de nada, verifica dos cosas locales: que tu zona no esté restringida y que tu comunidad te autorice por mayoría de 3/5.

    Base legal: Decreto 28/2016 · Decreto 31/2024 · Decreto-ley 1/2025 · Ley 13/2011 · Ley Orgánica 1/2025 · RD 933/2021 · RD 1312/2024 · STS 620/2026 · Normativa municipal de Córdoba.

    Moratoria Centro-Sur (2025-2028) y futuro límite del 5 %

    El eje de la restricción en Córdoba: 3 años sin nuevas VUT en Centro y Sur, más una ordenanza que fijará el 5 % de VUT por zona.

    En marzo de 2025, el Ayuntamiento aprobó y publicó en el BOP una moratoria de 3 años que suspende nuevas licencias y declaraciones responsables de VUT en los distritos Centro y Sur, donde se concentra en torno al 60 % de las VUT de la ciudad. En paralelo, tramita una ordenanza que fijará un límite del 5 % de VUT por zona —la mitad del 10 % aplicado por Sevilla— y que exigirá informe urbanístico previo de la GMU y accesos independientes. La Junta ha retirado ya licencias por incumplimiento.

    ¿Qué implica exactamente?

    • Suspensión de 3 años de nuevas VUT en los distritos Centro y Sur.
    • • Las VUT ya inscritas antes de la moratoria conservan su actividad.
    • • Los cambios de titularidad de VUT existentes están permitidos.
    • • Ordenanza en tramitación con límite del 5 % de VUT por zona.
    • • Coordinación GMU–Junta: informe urbanístico previo y accesos independientes; retirada de licencias por incumplimiento.

    Verifica siempre el estado municipal vigente

    El ámbito exacto y el porcentaje concreto pueden actualizarse. Antes de comprar o iniciar el alta, confirma en el Ayuntamiento (Urbanismo/GMU) el estado del barrio y de la finca.

    Distritos afectados en Córdoba capital

    Focos de concentración y ámbito de la moratoria vigente.

    Datos orientativos. El Ayuntamiento actualiza el listado periódicamente.

    Centro
    Detalle
    Mezquita-Catedral, Judería, San Basilio, Alcázar Viejo.
    Estado
    Moratoria 3 años
    Sur
    Detalle
    Sector Sur, Campo de la Verdad, Miraflores.
    Estado
    Moratoria 3 años
    Levante y Poniente
    Detalle
    Levante, Poniente-Norte, Poniente-Sur, Noroeste.
    Estado
    Alta estándar
    Provincia
    Detalle
    Municipios cordobeses con régimen propio.
    Estado
    Régimen municipal

    ¿Tienes una vivienda fuera de esas zonas?

    Si tu vivienda está fuera de los distritos Centro y Sur (Levante, Poniente-Norte, Poniente-Sur, Noroeste), puedes registrar nuevas VUT siguiendo el procedimiento estándar. La guía autonómica de Andalucía detalla el proceso completo.

    Requisitos para tener una VUT en Córdoba

    Dos bloques bien diferenciados: lo que debe cumplir la vivienda y lo que debe cumplir la operación.

    Técnicos y de habitabilidad

    • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación vigente.
    • Certificado energético en vigor.
    • Refrigeración (mayo–septiembre) y calefacción (octubre–abril).
    • Ventilación directa al exterior y oscurecimiento en ventanas.
    • Mobiliario completo, cocina equipada, menaje y ropa nueva entre estancias.
    • Botiquín e información turística de la zona.
    • Hojas oficiales de quejas y reclamaciones de la Junta.
    • Atención telefónica 24 h durante la estancia.

    Legales y documentales

    • Titularidad o autorización expresa del propietario.
    • Compatibilidad urbanística municipal (DL 1/2025) antes del alta en el RTA.
    • Autorización de la comunidad (mayoría 3/5, LO 1/2025), salvo actividad preexistente.
    • Verificar que la zona no está restringida por el ayuntamiento.
    • Seguro de responsabilidad civil: recomendado; a menudo exigido por comunidades y ayuntamientos.

    ¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

    Sí. La LO 1/2025 invirtió el régimen: ahora hace falta autorización expresa de 3/5.

    • El alquiler turístico deja de estar permitido salvo prohibición estatutaria: ahora requiere autorización previa y expresa de la comunidad.
    • Se exige mayoría de 3/5 de propietarios y de cuotas para autorizarlo.
    • La comunidad puede imponer un recargo de hasta el 20 % en la cuota de gastos comunes de las VUT.
    • No es retroactiva: quien ya operaba legalmente antes del 3 de abril de 2025 mantiene su actividad, en línea con las SSTS 1232/2024 y 1233/2024.

    Mayoría de 3/5 y recargo del 20 %

    Antes de tramitar una VUT nueva en un edificio en régimen de propiedad horizontal, convoca junta y consigue el acuerdo expreso. Sin él, la actividad es inviable aunque tengas licencia turística del RTA y estés fuera de zona restringida.

    ¿Qué significa esto para ti?

    En la práctica: convoca a tu comunidad y consigue el sí de 3/5 de propietarios y cuotas antes de gastar en reformas o licencias. Sin ese acuerdo, no puedes operar como VUT nueva por mucho papel que tengas del RTA.

    Base legal: Ley Orgánica 1/2025 (reforma art. 17.12 LPH, en vigor 3 abril 2025) · SSTS 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre.

    Cómo dar de alta tu VUT en Córdoba paso a paso

    Declaración responsable ante la Consejería de Turismo, con dos prerrequisitos locales y municipales.

    0

    Verifica que tu distrito no esté en moratoria

    Prerrequisito

    Consulta en la GMU si tu vivienda queda en el distrito Centro o Sur (moratoria vigente) o en un ámbito ya afectado por la ordenanza del 5 %.

    0 bis

    Compatibilidad urbanística municipal

    Prerrequisito

    Licencia municipal o declaración responsable de cambio de uso que acredite el uso turístico (DL 1/2025).

    0 ter

    Acuerdo de la comunidad

    Prerrequisito

    En edificios en propiedad horizontal, autorización expresa por mayoría de 3/5 (LO 1/2025).

    1

    Cumplir requisitos técnicos

    Cédula de habitabilidad, certificado energético, climatización según periodo, mobiliario y servicios mínimos.

    2

    Presentar declaración responsable

    Sede electrónica de la Junta de Andalucía o cualquier registro autonómico.

    3

    Recibir el código RTA

    Formato VUT/CO/00000. Obligatorio en toda la publicidad, incluidas plataformas.

    4

    Alta en SES.Hospedajes

    Registro de viajeros del Ministerio del Interior.

    5

    Alta fiscal en Hacienda

    Modelo 036/037 · IAE 685 sin servicios hoteleros o 861.1 si sí.

    El código RTA es obligatorio en la publicidad

    Cualquier anuncio en plataformas, web propia o cartelería debe incluir el código de inscripción en el RTA (VUT/CO/…). Omitirlo es infracción leve que puede escalar a grave por reincidencia.

    RTA autonómico vs Registro Único estatal tras la STS 620/2026

    El registro estatal cayó en el Supremo. Solo el RTA autonómico habilita para operar en Córdoba.

    El NRUA ya no es obligatorio

    La STS 620/2026, de 19 de mayo (Sala Tercera, BOE 8/6/2026) anuló el Registro Único de Arrendamientos por invadir competencias autonómicas. El registro habilitante en Córdoba es el autonómico (RTA), con código VUT/CO. La Ventanilla Única Digital sobrevive solo como pasarela de datos entre plataformas y administraciones. Detalle en la guía autonómica de Andalucía.

    SES.Hospedajes: registro de viajeros

    Registro obligatorio en 24 h desde el check-in, con hasta 21 datos por viajero >14 años.

    • Obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024 (RD 933/2021).
    • Se comunican hasta 21 datos por cada viajero mayor de 14 años, incluidos contacto y método de pago.
    • Plazo: 24 horas desde el check-in.
    • Conservación de los registros durante 3 años a disposición de las autoridades.

    Nuestro servicio de check-in autónomo automatiza la captura y el envío a SES.Hospedajes.

    Obligaciones continuas del propietario

    Lo que hay que mantener vivo tras el alta: datos, publicidad, comunicación de viajeros y fiscalidad.

    • Mantener actualizados en el RTA los datos de capacidad, servicios y titularidad.
    • Exhibir el código VUT/CO en toda la publicidad y en la vivienda.
    • Comunicar viajeros a SES.Hospedajes en las 24 h siguientes al check-in.
    • Hojas oficiales de quejas y reclamaciones visibles y disponibles.
    • Información clara de precios y condiciones.
    • Atención 24/7 al huésped durante la estancia.
    • Cumplir horarios de descanso y normas de convivencia comunitarias.
    • Presentar los modelos fiscales que correspondan.

    Fiscalidad 2026: IRPF, IVA, modelos y no residentes

    Depende de tres variables: residencia, servicios hoteleros y país de residencia si eres no residente.

    Sin servicios hoteleros
    Residente
    IRPF · rendimiento capital inmobiliario · Modelo 100 · sin reducción 60 %
    No residente UE/EEE
    Modelo 210 · 19 % con deducción de gastos proporcionales
    No residente resto
    Modelo 210 · 24 % sobre bruto, sin deducción
    IVA
    Exento
    Con servicios hoteleros
    Residente
    Actividad económica si se cumple art. 27.2 LIRPF
    No residente UE/EEE
    Modelo 210 · 19 % (actividad económica)
    No residente resto
    Modelo 210 · 24 % sobre bruto
    IVA
    10 %
    Informativa plataforma
    Residente
    Modelo 179 trimestral que presentan Airbnb, Booking, Vrbo con los ingresos cobrados a tu nombre.
    Tasa turística
    Residente
    Andalucía no aplica tasa turística autonómica en 2026 y ningún ayuntamiento la ha aprobado. Solo hay debate; el obstáculo actual es competencial.

    Puntos clave: la reducción del 60 % no se aplica al alquiler vacacional (es solo para vivienda habitual). Si prestas servicios propios de hostelería (limpieza durante la estancia, recepción, cambio de ropa), el IVA pasa a 10 % y la tributación puede reconducirse a actividad económica.

    No residentes: cuidado con el Brexit

    Los propietarios residentes en Reino Unido tras el Brexit tributan al 24 % sobre ingresos brutos sin deducción de gastos, no al 19 % de la UE/EEE. Consulta también nuestra guía del Modelo 210.

    ¿Qué significa esto para ti?

    En la práctica: declara los ingresos en tu renta anual y ten claro que no puedes aplicar la reducción del 60 % (esa es solo para vivienda habitual). Si vives fuera de España, tu impuesto es el Modelo 210, con tipo distinto según seas de la UE o de fuera.

    Base legal: Ley del IRPF (art. 23 y 27.2) · Ley y Reglamento del IRNR (Modelo 210) · Ley del IVA (art. 20.1.23.º y tipo reducido 10 % para servicios de hostelería) · Modelo 179 (RD 1070/2017).

    Sanciones por incumplimiento

    Régimen del artículo 78 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía.

    Leves
    Cuantía
    Hasta 2.000 €
    Ejemplos
    No exhibir hojas de reclamaciones, omitir el código VUT/CO en publicidad, defectos menores de información.
    Graves
    Cuantía
    2.001 € – 18.000 €
    Ejemplos
    No comunicar viajeros a SES, incumplir servicios mínimos, superar capacidad máxima.
    Muy graves
    Cuantía
    18.001 € – 150.000 €
    Ejemplos
    Operar sin inscripción en el RTA (o en distrito en moratoria), reincidencia en graves, falsedad documental.

    Inspecciones reforzadas en 2026

    Ayuntamiento y Junta coordinan con las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo) el cruce automático de datos. Anunciar sin código VUT/CO visible supone retirada inmediata del anuncio y sanción.

    Preguntas frecuentes

    Cómo te ayudamos en Sleepaways

    Gestión legal y operativa completa de tu VUT en Córdoba, del estudio de viabilidad al día a día.

    En Sleepaways gestionamos integralmente VUT en Andalucía. Nos encargamos de todo el proceso legal y operativo:

    Legal y fiscal

    • Estudio previo de viabilidad legal en tu zona (gratuito).
    • Tramitación completa del alta y compatibilidad urbanística.
    • Coordinación con la comunidad para el acuerdo 3/5.
    • Reporting fiscal trimestral y anual, con soporte para no residentes (Modelo 210).

    Operativa diaria

    • Check-in digital y comunicación SES en tiempo real.
    • Distribución multicanal en Airbnb, Booking, Vrbo y +50 portales con precios dinámicos.
    • Limpieza profesional y mantenimiento en cada salida.
    • Atención al huésped 24/7 en 6 idiomas.

    ¿Tienes un piso en Córdoba y quieres rentabilizarlo legalmente?

    Reserva una llamada gratuita de 20 minutos. Te diremos si tu vivienda puede operar como VUT y cuánto puede generar.

    Ver gestión en Córdoba

    Contenido orientativo elaborado a partir de fuentes oficiales (BOE, BOJA, Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Córdoba y Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento profesional: la situación urbanística y fiscal depende de cada caso y del barrio concreto; conviene confirmarla con una asesoría especializada y con Urbanismo del Ayuntamiento.